El titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial de la Fiscalía General de la República (FGR) Raúl Jiménez Vázquez, confirmó que luego de recibir de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) la solicitud de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York, dependiente del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, la petición para detener al Gobernador de Sinaloa Rubén Rocha Moya y a nueve personas más, “NO tiene Sustento ni Evidencia que formalice un Delito”
“Es importante aclarar a la opinión pública Nacional, que no se trata de un procedimiento de Extradición formal como tal, sino que estamos en presencia de una solicitud de otorgamiento de una Medida Cautelar con fines de extradición”.
Según el Fiscal Jiménez Vázquez, la obligación de la FGR es la Procuración de Justicia con base en la atribuciones y facultades que otorgan la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de Extradición Internacional y los Tratados internacionales bilaterales y multi bilaterales aplicables a la materia.
“Nuestro compromiso es sin lugar a duda, el cumplimiento a cabalidad de esa normatividad y la protección de las mexicanas y los mexicanos, sin distinción de ningún tipo afirmamos, categóricamente, Nada, ni Nadie por encima de la ley”
El Fiscal Raúl Jiménez Vázquez, explicó que la solicitud en cuestión está referida exclusivamente al “Posible Otorgamiento de una Medida Cautelar”, consistente en la Detención Provisional de las personas reclamadas.
“Dicha medida cautelar importante destacar se rige por lo dispuesto en el artículo 11 del tratado de Extradición bilateral Mexico – Estados Unidos, y asimismo se arca en lo previsto en el artículo 17 de Nuestra ley de extradición internacional”.
“Es oportuno resaltar que la detención provisional materia del pedimento constituye una restricción a los Derechos Humanos por el mismo sólo puede ser otorgada, si existen motivos fundamentos y pruebas sólidas en encuadrables de la normatividad Nacional e Internacional, antes mencionada”.
El fiscal señaló que la esencia de esa Medida Cautelar es evitar la “Sustracción de la Acción de la Justicia”, por parte de las personas reclamadas y en razón de ello, dijo que es lógico y jurídicamente que se tiene que “Acreditar” más allá de toda duda razonable la urgencia de la autorización de la detención.
“El pedimento de esta detención provisional fue examinado por el área de Asuntos Internacionales, con estricto apego a la Normatividad derivada del tratado bilateral de extradición con Estados Unidos, e igualmente con estricto apego al derecho aplicable a la materia vigente en nuestro país”.
Derivado de ello, el fiscal señaló que se ha concluido que:
1.- En el pedimento que nos ocupa, no hay ninguna referencia, no hay ningún motivo, no hay ningún fundamento, no hay ninguna evidencia que permita apreciar el porqué de la urgencia de la detención provisional
2.- Se advierte en una primera instancia que no existen pruebas anexas al pedimento de referencia que acredite la comisión de un presunto delito que haga impostergable el otorgamiento de la medida cautelar
3.- La difusión pública de la información base de este pedimento pone en Riesgo debido proceso
Por las razones anteriores, el Fiscal Especializado de Control Competencial, aclaró que:
“La Fiscalía General de la República enviará una comunicación a la Cancillería para que se solicite a la autoridad, requirente todas las pruebas, argumentos, informes documentos que sean necesarios por las vías que garanticen la confidencialidad de la información para que la Fiscalía esté en actitud de analizar la documentación y con ello fijar un posicionamiento de carácter institucional”
Raúl Jiménez, reiteró que por parte de la Fiscalía General de la República (FGR) se llevan a cabo las investigaciones correspondientes sobre los posibles hechos referidos ocurridos en territorio Nacional, en términos de la legislación mexicana y de acuerdo con el paradigma del Estado constitucional y democrático de derecho.
“Sostenemos categóricamente, que el pueblo de México debe saber que nuestro compromiso es con la verdad, la justicia y la defensa de la Soberanía Nacional”.
El Fiscal dijo que es importante entender que el procedimiento de extradición contempla dos tipos de acciones que se desarrollan en diferentes tiempos o etapas:
“El otorgamiento de una medida cautelar, consistente en la detención provisional de las personas reclamadas, pero por otro lado tenemos el procedimiento de Extradición formal, como tal, que implica el desahogo de toda una secuela de actos ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, posteriormente ante el Poder Judicial para obtener una opinión de un Juez de Control, y todo esto desemboca finalmente en la emisión de un acuerdo de la Cancillería acerca de si se accede o no, a la petición de tradición internacional”.
El Fiscal, advirtió que esta determinación en sede de Cancillería puede ser objeto de un juicio de amparo indirecto ante el Poder Judicial de la Federación y un trámite de estas características en cada una de sus etapas conlleva tiempos y movimientos que no son factibles de meter en una ruta crítica de temporalidad.
“Me quiero referir a la etapa relativa a la Medida Cautelar, lo que se planteó por las autoridades estadounidenses, no es la petición formal de Extradición, única y exclusivamente el Pedimento, se centra en la pretensión de otorgamiento de la Medida Cautelar de la detención provisional de las personas objeto de la acción de reclamación”
Consecuentemente la decisión, el pronunciamiento que haya de emitir en su momento la Fiscalía General de la República (FGR) se va a circunscribir única y exclusivamente al pedimento de la medida cautelar y señaló que:
“Si en un momento posterior a la decisión de la fiscalía por conducto de la cancillería del gobierno de Estados Unidos, a través de la fiscalía correspondiente materia del requerimiento inicia el procedimiento formal de extradición internacional. México se apegará estrictamente a las reglas previstas para este propósito, tanto en el tratado bilateral de extradición, como es la normatividad proveniente de nuestra ley de extradición internacional”
El fiscal dijo que la FGR, estaría en espera de la respuesta por parte de las autoridades estadounidenses y en función de la documentación, informes, evidencias que aporten, se realizará un segundo análisis y de ese análisis derivara la conclusión acerca de Sí o No la petición encuadra exactamente en los requisitos y elementos formales del artículo 11 del Tratado Bilateral de extradición.
“De tal manera que en este momento imposible emitir un juicio que pudiera conllevar un posicionamiento institucional”