Ciudad De México.- Es un hecho, la Secretaría de Educación Pública (SEP) ya no reprobará a los estudiantes o alumnos por criterios de asistencia o por calificaciones, por el contrario, se buscará ampliar posibilidades de regularización tras un acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Fue a partir del Amparo en Revisión 419/2025, promovido por el Colegio El Roble, que la Suprema Corte ratificó la legalidad de las disposiciones emitidas por la SEP.

En ese sentido, se impide que los estudiantes de educación básica sean reprobados de manera automática o exclusivamente por acumular inasistencias.

Por el contrario, la escuela privada buscaba impugnar dicho acuerdo de la SEP, lo cual fue rechazado por el máximo tribunal.

No, las normas contempladas en el Acuerdo 10/09/23 mantienen criterios diferenciados dependiendo del nivel educativo y del grado que curse cada estudiante.

En el caso de preescolar:

  • La acreditación se obtiene únicamente por haber cursado el grado correspondiente.

Para primer año de primaria:

  • El estudiante acredita y es promovido al siguiente grado por el solo hecho de haber concluido el ciclo escolar.

Respecto a segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de primaria:

  • La acreditación requiere alcanzar un promedio final mínimo de 6 en los campos formativos establecidos.

En secundaria continúan vigentes las escalas tradicionales de evaluación:

  • La calificación de 5 se considera reprobatoria.
  • Las notas de 6 a 10 permiten acreditar la asignatura correspondiente.

Además, un estudiante podrá repetir el grado cuando al finalizar el ciclo escolar acumule cinco o más disciplinas sin acreditar.

Cuando el número de materias no aprobadas sea de hasta cuatro, el alumno tendrá acceso a mecanismos de regularización previstos en las disposiciones de control escolar.

Las inasistencias siguen formando parte del expediente académico del estudiante, aunque ya no funcionan como un factor exclusivo para determinar la acreditación o reprobación.

El acuerdo establece que cada boleta de evaluación debe incluir el registro de los días en que el alumno asistió a clases. Esta información continúa siendo relevante para docentes, madres, padres de familia, tutores y los propios estudiantes.

Sin embargo, la asistencia dejó de ser un requisito determinante para aprobar o reprobar un grado.

En términos prácticos, esto significa que un alumno no puede ser sancionado académicamente únicamente por no alcanzar un porcentaje específico de asistencia, sin considerar otros aspectos relacionados con su aprendizaje, rendimiento escolar, contexto personal o posibilidades de regularización.

Los lineamientos avalados por la Suprema Corte abarcan a todos los estudiantes de educación básica que forman parte del Sistema Educativo Nacional.

Su aplicación incluye:

  • Educación preescolar
  • Educación primaria
  • Educación secundaria

Asimismo, las reglas son obligatorias tanto para escuelas públicas como para instituciones privadas que cuentan con autorización oficial para impartir estos niveles educativos.

Por esa razón, la decisión judicial trasciende el caso particular del Colegio El Roble y reafirma la validez general de los criterios establecidos por la SEP para la evaluación y promoción escolar.