Estados Unidos.– En mayo del año en curso, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) implementó una nueva política que vuelve a definir el ajuste del estatus migratorio para estudiantes y trabajadores temporales, el cual exige que la mayoría de los solicitantes con visa realicen el trámite de la llamada Green Card fuera del país estadounidense.

Y es que el memorando PM-602-0199 emitido por la USCIS, establece como estándar el proceso consular en el extranjero para la tramitación de la residencia permanente, el cual limita el ajuste de estatus dentro de Estados Unidos a situaciones excepcionales.

Nueva política no modifica la Ley de Inmigración y Nacionalidad

Ante los cuestionamientos de los solicitantes sobre le Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), a través de un comunicado oficial de la USCIS la nueva directriz no la modifica, y a la par, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en inglés) precisó que no existe una prohibición general para el ajuste de estatus; sin embargo, subrayó que el proceso dentro de Estados Unidos solo realizará bajo circunstancias extraordinarias.

La política de ajuste de estatus migratorio, contemplada en la Ley desde 1952, permite que ciertos extranjeros soliciten la residencia permanente sin que abandonen el país norteamericano. Sin embargo, con la entrada en vigor de este memorando, la vía preferente pasa a ser el trámite consular en el país de origen.

Cabe destacar que la decisión final queda totalmente en manos del oficial designado, quien deberá analizar la totalidad de las circunstancias presentadas en la solicitud.

¿Quiénes deberán tramitar la Green Card fuera de Estados Unidos?

De acuerdo con la política migratoria, esto afecta a titulares de visas de propósito temporal como estudiantes y trabajadores, en el que la USCIS detalla que deben completar el trámite fuera de estados unidos aquellos que hayan ingresado bajo estas visas:

  • Visa de turista (B-1/B-2).
  • Visa de estudiante (F-1).
  • Visa de trabajador temporal (H-2B, TN, O-1, entre otras).
  • Visa de visitante de intercambio (J-1).
  • Visas de no inmigrante de corta duración.

Estos son los criterios de evaluación de la USCIS

De acuerdo con el memorando, este ordena a los cónsules a considerar la totalidad de las circunstancias del solicitante, entre los criterios a evaluar se encuentran:

  • Cumplir con las condiciones migratorias y laborales
  • Historial de estatus migratorio legal continúo
  • Vínculos familiares y comunitario
  • Ausencia de violaciones migratorias previas.
  • Razones humanitarias o de interés nacional debidamente documentadas.