Ciudad De México.- Luego de analizar el Amparo Directo en Revisión número 1078/2026, el pleno de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalaron los artículos los artículos 2, inciso LI Bis, 187, 191, 192 y 194 de la “Ley de Gestión de Riesgos y Protección Civil” de la Ciudad de México, reformados en el año de 2021.
El Pleno de ministras y ministros, explicó que estas normas “No Impiden a las personas morales desarrollar actividades vinculadas con la protección civil”, sino que únicamente establecen que las funciones sujetas a autorización administrativa deben recaer en personas físicas.
Además, el Máximo Tribunal Constitucional, señaló que dicha Reforma “No Desconoce Derechos adquiridos por las empresas”, pues las autorizaciones anteriores conservan su vigencia hasta que concluyan y, una vez vencidas, deben tramitarse bajo el nuevo régimen.
Finalmente, se concluyó que las normas son acordes con el contenido de la “Ley General de Protección Civil”, que fija bases para la coordinación y deja margen a las entidades federativas para definir quién puede obtener registros o autorizaciones en su ámbito local.